este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos RAMÓN ALFONSO JEREZ MENDOZA y BIANNNELY JOSEFINA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.771.930 y 12.755.147, respectivamente, debidamente asistidos el primero de los mencionados por la abogada Rosa Bracho y la segunda por la abogada Eglee Mendoza, Inscritas en el IPSA bajo los Nº 158.318 y 168.176, respectivamente. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 24 de abril de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará.....