Con relación a lo anteriormente expuesto, decide lo siguiente: Este Juzgador Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Ejecución Forzosa y Decreta el embargo Ejecutivo, sobre el salario del trabajador y en consecuencia se ordena
PRIMERO: El correspondiente pago de ochocientos bolívares (800, 00 Bs.), Mensuales, en forma permanente y continua Por concepto de la obligación de la manutención, el cual deberán ser entregado directa mente en mano de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARBERA DE COLINA, portadora de la cédula de identidad nro V 18.768.486, y en beneficio de su hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA)
SEGUNDO: En el mes de agosto, deberá retenérsele la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (2000, oo Bs.) COMO UN PAGO UNICO. el cual deberán ser entregado directa mente en mano de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARBERA DE COLINA, portadora de la cédula de identidad nro V 18.768.486, y en ben.....