Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano DAIANGIE RANDU ARGUINZZONES CAMPOS, visitara al niño RICARDO ARGUINZZONES Campos, de lunes a viernes en horas de la mañana en el hogar de la tía materna, ciudadana ORELYS ALASTRE, por cuanto es quien lo cuida mientras la madre trabaja, y los días domingos la madre llevara al niño al hogar paterno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el padre lo regresara al hogar materno a las tres de la tarde (03:00 p.m.), así mismo, el día del padre lo pasara con .....