este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre JORGE ALFONSO GONZALEZ SMITH y ISOLMAR ORALIA PAREDES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.967.984 y V-16.198.356 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: Maria Torres, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.259. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 24 de noviembre de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese.....