Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
La ciudadana ANGLYS DEL VALLE DUNO GOMEZ, manifiesta que sus hijas (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), viven con su Padre desde que se inició el año escolar 2011-2012, por lo que quieren regularizar esta situación ya que la madre se va para Puerto La Cruz, y no puede llevárselas, y ella sabe que con su padre se encuentran bien y quiere que continúen viviendo con el, de tal forma en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de c.....