Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS CINDY DEL VALLE MONTERO LÓPEZ y JUAN MARTIN DAVALILLO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.593.705 y V-13.516.494, respectivamente, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 09 de noviembre del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sell.....