Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO COLINA MEDINA, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) distribuidos en forma quincenal de la siguiente manera, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00), los quince y DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00), los últimos de cada mes, cantidad esta que será depositada en una cuenta bancaria a nombre de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), con autorización de movil.....