Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano AUGUSTO RAMÓN CHAVEZ STUDEMAN (Fallecido en fecha 11 de noviembre de 2011), a la ciudadana LORENA DEL VALLE GUEVARA LANOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.650, y su hija, la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.