Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EUGENIO RAMÓN DÍAZ MEDINA, con cédula de identidad Nº 4.786.463, fallecido el 30 de Septiembre de 2011; a la ciudadana YALITZA MARCOLFA ARIAS DE DÍAZ, y a sus hijos adolescentes se omite su nombre por su confidencialidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas, y adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.605.725 y 25.605.724, respectivamente de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique .....