En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ALEXANDER JOSE ORTIZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, nació el 15-07-1973, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.478.183, soltero, albañil, residenciado en el Barrio la Urbina, casa S/N, color rosado, calle principal cerca de la escuela, Coro, Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjui.....