Por todas las consideraciones antes esgrimidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano ROLDAN NOLASCO ACHIQUES, de la Medida de Aseguramiento de conformidad con lo previsto en el artículos 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima y a su núcleo familia; por la presunta comisión del delito de delito de Acoso u hostigamiento, violencia psicológico y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres.....