Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante auto motivado procede a negar la solicitud hecha por la victima Indirecta ciudadano ANGEL JOSÉ CASTRO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.830.016, la realización de la Necropsia de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal en la Figura de Prueba Anticipada, por cuanto ya dicha necropsia fue realizada, ello sin menoscabo de los derechos que como victimas otorga nuestra constitución y normas procesales imperantes; Se fundamenta la presente en los artículos 4, 5, 6, 7, 120, 121 ,122, 289 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al solicitante. CÚMPLASE.