este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por el ciudadano HELY SAUL OBERTO REYES, Defensor Público Noveno Penal de esta Circunscripción Judicial-, procediendo en mi carácter de Defensor del ciudadano ENDER WILFREDO ACOSTA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Coro, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N2 V—20.570.352, privado de libertad en fecha 2640-2015, a quien se le asignó el asunto N2 IPO1-P-2015-002979, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.