Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto instruido contra en contra del ciudadano STURIALE PIGNATELLI DOMÉNICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.141.732, residenciado en la Intercomunal Coro la Vela, frente a las Marbellas, calle Riveras del Río, casa S/N, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistema Naturales, tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
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