este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE ASUNCIÒN BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.940.568, por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, conforme a los artículos 236,237,238 del COPP. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto y sancionado en el artículo 373 del COPP y la Aprehensión en flagrancia artículo 234 ejusdem. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano JOSE ASUNCIÒN BELTRAN. Venezolano, mayor de edad, titular d.....