Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a las ciudadanas YOMARE LUISA GOITIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7499850, y MILAGRO DEL VALLE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.546.834, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. SEGUNDO: No se acoge la precalificación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.