Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-001894, donde aparece como Imputado: LISETH CHIRINOS , por el motivo de la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS en el Código Penal, cometido en perjuicio del niño: JOSE RAMÓN CHIRINOS por operar la causal establecida en el artículo 318, ordinal 1°, por cuanto el delito denunciado es el de ROBO y no existe en la causa elementos que establezcan que efectivamente ocurrió el hecho denunciado, y subsecuentemente que señalen al mencionado ciudadano Iván como autor del mismo, por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2 ° del Código Orgáni.....