En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del Ciudadano JUAN RENE PEREIRA CAICERO, Venezolano, mayor de edad, nació el 02-04-1988, 24 años de edad, soltero, ayudante de mecánica, residenciado en San José callejón Pillopo casa sin numero al lado de la bodega del señor Chaer, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19.597.548, teléfono 0426-8666251 (MADRE), quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección d.....