este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Segundo: Se le impone al ciudadano ELOY JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17923250, de 24 años, soltero, sexto grado como grado de instrucción, 30-10-1985, domiciliado en Churuguara, calle Puerto Carrera, casa Nº 117; de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Prevista en el Ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de Churuguara, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.