Este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo y tercer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 65 ejusdem, contempla la pena con respecto al delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal de uno 01 a cuatro 4 años, cuyo termino medio es de dos años y seis meses, pero con el aumento del tercio establecido en el artículo 42 segundo aparte, queda la pena en tres años y cuatro meses mas la agravante del numeral 1 y 3 del artículo 65 la pena da un total de CUATRO AÑ.....