este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Defensa Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2006-000417, instruido en contra de la ciudadana Clarisa María Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.473.870, residenciada en el Barrio Cruz Verde, calle 2, casa sin número, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Karenmis Maricela Graterol, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.