En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio Régimen Abierto al penado JEAN CARLOS RIVERO DORANTE, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 14.027.199 actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y 501 ejusdem. Notifíquese e Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CLARISBEL BARRIENTOS
Nota. Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA