este Tribunal Segundo de Ejecución para resolver hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 27 de Mayo de 2008 y en fecha 28 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el procedimiento Ordinario. Posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2008, el mismo Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, condena al mencionado ciudadano, por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, manteniendo la privación Ju.....