ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial , titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE, antes identificado y decreta al adolescente POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga respectivamente, quien solicito a este juzgadora la imposición de Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal "b" y "f" de la Ley Especial correspondiente a la entrega del mismo a su representante Legal y la prohibición de andar con personas de dudosa reputación, NO ingerir bebidas alcohólicas, NO portar armas blancas ni de fuego, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, NO pararse en l.....