Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE RAMON AULAR PETIT, venezolano, nacido en fecha: 10-02-1984, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.198.745, de estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: quinto año, Albañil, domiciliado: Sector Judibana, residencias militares, calle 3, casa Nº 21 Destacamento 44, hijo de Ramón Aular y de Edenes de Aular, teléfono: 04261662427, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, contemplado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, Consistente presentación cada CUARENTA Y CINCO (4.....