Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RICARDO MIGUEL ACOSTA GUTIERREZ, Venezolano, Civilmente Hábil, soltero, portador de la cedula de Identidad No V- 17.924.033, con domicilio en el sector Los Orumos, calle Polita de Lima entre calle San Bosco y Esther de Añez, casa Nro. 4 de la Ciudad de Santa Ana de coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por IVAN ADOLFO RIVAS GARCIA, Venezolano, Civilmente Hábil, Portador de la cedula de identidad No V- 15.558.225, Abogado en libre ejercicio de la Profesión, inscrito por ante el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el No 174.100, de entrega E.....