Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de esta Corte de Apelaciones, Abg. YELITZA SEGOVIA. Por cuanto el efecto que producen las inhibiciones es separar al funcionario inhibido del conocimiento de la causa donde la misma fue planteada, y declarada como ha sido, sin lugar la incidencia de inhibición, se ordena que la Jueza Abg. Yelitza Segovia, en su condición de Juez Suplente de está Corte, siga integrando la sala accidental que conocerá del asunto Nro IP01-R-2004-00053.
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones. Remítase el presente cuaderno separado para que sea agregada a la causa principal y se de cumplimiento a lo ordena.....