Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa. SEGUNDO: En consecuencia Se condena al acusado de autos conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto el COPP en concordancia con lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: E. DEL C. A. (SE OMITE IDENTIDAD), ahora bien por el delito de AMENAZA la cual es de diez (10) a veinti.....