Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal atinente a la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Impone a los imputados: JULIO JOSE HERRERA REVILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.352.718, soltero de 18 años de edad, de profesión u oficio Camaronero natural y residenciado en El Sector Santa Rosa de la Población de Cumarebo, cerca de la casa comunal, casa S/N de color morada con blanco, teléfono 0416-0537192, hijo de Fredy Gómez y Cruz Sol Ollarves de Gómez, y al ciudadano DARWIN BERNALDO GOMEZ OLLARVEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/07/1987, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sector Santa Rosa Calle principal, casa S/N, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo .....