Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abg. NADEZCA TORREALBA y MARÍA ELENA HERRERA, anteriormente identificadas, en su condición de Defensoras del ciudadano: FÉLIX RAMÓN RODRÍGUEZ ÁÑEZ, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial Penal, y fija la Audiencia Oral para debatir los fundamentos del recurso para la SEXTA (6°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 10: 30 am.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de Diciembre de año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO .....