DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE LE acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 1, consistente en arresto domiciliario al ciudadano JOSE REMIGIO PEREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 66 años de edad, nacido en fecha 01/10/1947, casado, de profesión u oficio chofer, con residencia Calle Miranda, Sector Pantano Abajo, casa sin Número Coro estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-3.089.785, por la presunta comisión de los delitos de 1) HURTO CALIFICADO EN TENTATIVA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y 83 del Código Penal, 2) LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 41.....