PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana BETTY GUADALUPE GARCIA NAVARRO, identificada con la Cédula de Identidad No V.- 11.141.605, contra la ASOCIACION CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE; SEGUNDO: Se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, a pagar a la Trabajadora ciudadana BETTY GUADALUPE GARCIA NAVARRO, identificada en actas, la Prestación de Antigüedad desde que la misma comenzó a generarse, es decir, desde el 13 de diciembre del 2005, hasta el 30 de septiembre del 2010, y no desde la fecha de inicio de la prestación de servicio como lo alega la parte actora en su libelo de demanda, conforme lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo se ordena a pagar, Vacaciones anuales, correspondientes a los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, y 2010, conforme lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional correspondiente a los perio.....