Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, propuesta por las ciudadanas MARIS CELIS y YASLENY ANTONIA CAYAMA CAYAMA, y ordena la rectificación del acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 01, marcada con la letra "A", a nombre del ciudadano: JUSTINIANO ANTONIO CAYAMA BRETT, de fecha 05 de Enero del año 1.987, y expedida en fecha 17-08-2.006, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correspondiente. DONDE SE LEE: MARIS, YARNELY ANTONIA; DEBE LEERSE: MARIS "CELIS" y "YASLENY" ANTONIA CAYAMA CAYAMA, quedando así corregido el error cometido en la referida acta. Particípese del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Ca.....