Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, PLACA: VEL-950, SERIAL CARROCERIA: AJ71BS12986, SERIAL MOTOR: 6 CIL., COLOR: AZUL, MODELO: ZEPHIR, USO: PARTICULAR, interpuesta por DELVIS MIGUEL SIVIRA, venezolano, soltero, comerciante, Domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.723.490, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese Estacionamiento y Grúas .....