En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada por el (extinto) Juzgado Primero de Primera Instancia de para el Régimen Procesal Transitorio de la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA seguida contra el ciudadano EDGARDO JOSÉ PIÑA BEIRUTI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.471.579, domiciliado en la urbanización Independencia, primera etapa, vereda 27, N° 38 de esta ciudad y RAMÓN REMIGIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° 5.297.183, domiciliado en calle 40, entre carrera 29 y 30 N° 29-42 en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 .....