DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artìculos 2, 21, 26,27, 49,257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7, 12, 14, 15,16, 197, 202, 506, 507, 508, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, incoada por los Abogados Pedro Lòpez Navarro y Katia Garcìa de Llamoza, inpreAbogados números 2.330 y 30.769 respectivamente, actuando en representación del ciudadano Monir Hadad Rahbe titular de la cédula de identidad número 7.473.941, motivado a la presunta amenaza de violación de los derechos Constitucionales preceptuados en los artìculos 49, 55, 75, 89, 112, 123 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En consecuencia téngase como improcedente la acci.....