Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Competente por la materia para conocer del presente asunto, basado en lo dispuesto en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa por todos los razonamientos supra citados y se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ANGEL ANTONIO CHIRINOS, , venezolano, de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Agricultor, nacido en fecha: 01-08-55, siendo su cédula de identidad N°: 7479016, residenciado en EL Caserío Macanillas, Calle Principal, casa S/N, al lado de la Plaza José Leonardo Chirinos, de la Parroquia Curimagua; por la presunta co.....