EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "A" de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra de los adolescentes: ISMEL JOSE SAEZ PAZ, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 23.673.267, de profesión indefinida, fecha de nacimiento 24-10-1994, soltero, domiciliado en Sector la Chinita calle 7 casa s/n de la población de Chichiriviche, Estado Falcón, VICTOR JOSE SOTO PAZ, venezolano, edad 14 años, titular de la cédula Nº 26.874.098, de profesión estudiante, soltero, residenciado en el Sector Las Tunitas, calle 07, casa S/N, de Chichiriviche estado Falcón. Por estar imputados en la comisión de los delitos: ISMEL JOSE SAEZ PAZ, por el delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y VICTOR JOSE SOTO PAZ, por el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificados en .....