Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: La Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 6, consistente en presentación cada 25 días ante este Tribunal, así como la prohibición de comunicarse con la víctima, al ciudadano imputado WILLIAM LUGO SIVIRA venezolano, nacido en fecha: 15-09-1973, cédula de identidad 13.108.390, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, domiciliado en el Barrio Margaritas, calle Urdaneta casa número 21, casa de color azul, oficio: albañil, hijo de José Eugenio Lugo e Irma Lugo. Por la comisión del delito de Actos Lascivos, contemplado en el artículo 376 del Código Penal. Se decreta el Procedimiento abreviado .de conformidad con el artículo 372 del COPP.