Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos NERIBETH ANDREINA MORON ARTEAGA Y GUSTAVO GUZMAN GARVETT REVILLA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, titulares de las cédula de Identidad Nros V- 17.519.928 y V- 14.794.443, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.970, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha, 21 de Marzo del 2005, por ante el Registro Civil de Seguridad y Orden Público, Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión del Estado Falcón, ofíciese al Registro Civil, Seguridad y Orden Público Alcal.....