Vista la Incomparecencia de la Demandante a la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal, habiéndose dado un compás de espera de (30) minutos, estando presente el Alguacil del Tribunal quien procede a dar anuncio al acto a las puertas de este honorable Despacho y no estando presente la demandante y si estando presente el demandado, ni por si sola ni por medio de apoderado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARTHA DEL CARMEN PEROZO, contra el Ciudadano: CESAR ANTONIO CORTEZ MEDINA, se declara desierto el acto y con fundamento en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en la materia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aut.....