Este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL, conforme a los artículos 174, 175 y 179 del COPP. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal, y se decreta a los ciudadanos CARLOS JAVIER LEAL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.692.567, y FABIEL ANTONIO MIQUILENA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.692.558, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.