Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, DECRETA PRIMERO: LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JACKSON JOSE TORO BARRETO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.600.190, de 26 años de edad, nacido en fecha 11.05.1988, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio electricista, hijo de AURA BARRETO, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, Sector Nº 4, Avenida Nº 4, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en articulo 111 de ley contra el desarme, en perjuicio de en perjuicio de Héctor Ali Ramírez Y Juan Carlos Alvarado García, Maikel Semeco, Alfredo Alfonso.....