este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos, el cual Condenó al ciudadano: VICTOR MANUEL CORDERO DAVILA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.493.739, fecha de nacimiento 07/01/1963 venezolano, mayor edad, Natural de Coro estado Falcón, comerciante (herrero), residenciado en el Barrio Bobare, Callejón Churuguara, casa Nº 3, de coro estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio EL ESTADO.....