Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS CHARLES JHON ANTHONY BEAUJON BETANCOURT y LORENIS THAIS BLANCO PARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.554.491 y V-15.385.349, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA MAVARE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.621, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 27 de noviembre del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matri.....