En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Antonio Martínez Barrios, con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE DEMETRIO HERNANDEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de enero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales intentara el apelante contra CLACO, C.A., la cual se revoca por contradictoria y así se decide.
SEGUNDO: en consecuencia, se condena a pagar a CLACO, C.A., al ciudadano JOSE DEMETRIO HERNANDEZ, las siguientes cantidades: l) Bs. 504.000.oo por concepto de preaviso, a razón de 60 días por Bs. 4.400,oo; 2) Bs. 72.000,oo, por concepto d.....