En virtud de las anteriores consideraciones y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX BETANCOURT BOLÍVAR, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que el ciudadano JOSÉ FÉLIX BETANCOURT BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.950.123, ha adquirido por usucapión el Lote de terreno que a continuación se especifica:
LOTE ÚNICO: ubicado en el Sector PLAYA NORTE, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CE.....