esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos, el primero, por los Abogados: FÉLIX IRENEO SÁNCHEZ PADILLA, FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO y JAVIER ENRIQUE GUANIPA MOLINA, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano, imputado: FARID ABIL MOUNA CHARRUF, todos antes identificados; el segundo, por el Abogado JHONNY RAFAEL MÉNDEZ DUQUE, en su condición de Fiscal 38 del Ministerio Público y el tercero, por los Abogados JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN y LUIS ALFREDO DOMACASE GUEVARA, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la víctima Querellante NADIN ABIL MENY HAMED, respectivamente, contra el auto dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó la imposición de medida.....