Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: ARLENIS RAMON POLO PIÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.668.600, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 10-01-60, de 54 años de edad, soltero, Barranquita de Cumarebo al lado de la Tasca Aire Marino, casa sin numero y el ciudadano CARLOS ALBERTO POLO REYES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.351.744, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 15.05.94, de 20 años de edad, soltero, Barranquita de Cumarebo al lado de la Tasca Aire Marino, casa sin numero, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSE REYES VARGAS de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto .....