En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, por lo que, impone al imputado CARLOS MARCO MEDINA MONTERO, Venezolano, mayor de edad, nació el 25-11-1967, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.611.634, soltero, comerciante, residenciado en el Sector Dividivi, calle Principal, casa S/N, Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón. Teléfono 0414-691-1588; de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el del artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el ar.....